Gendarmes de Seguridad

POLÍTICA DEL USO DE LA FUERZA

GENDARMES DE SEGURIDAD LTDA, dando cumplimiento los parámetros establecidos en la NTC- ISO 18788: 2015 sobre el uso de la fuerza, y basados en las normas internacionales de Derechos Humanos actúa como garante del respeto por las libertades fundamentales para salvaguardar la vida y la propiedad que se puedan ver afectados por actos inapropiados, ilegales y excesivos.

Por ende, para la compañía es fundamental que se adopten e implementen los procedimientos para el uso racional de la fuerza cumpliendo y respetando las normas de los derechos humanos, a fin de evitar, prevenir y reducir las probabilidades de las consecuencias de eventos no deseables y/o perturbadores, los cuales contarán con protocolos de verificación medibles que determinen el grado de preparación técnica y el cumplimiento de la presente política.

 

 El uso de la fuerza se hará únicamente en defensa propia, la defensa de otros o para restringir el acceso o prevenir la destrucción de una propiedad específica, se debe así mismo disminuir o eliminar el uso de la fuerza, el empleo de armas letales será aplicado únicamente en casos donde la amenaza sea inminente de muerte o lesión corporal grave, así mismo en situaciones donde existan operaciones militares o similares de combate se debe abstener de involucrarse en forma activa.

Así mismo el personal de seguridad de Gendarmes de Seguridad deberá estar debidamente capacitado en el uso de la fuerza, respeto por los derechos humanos y uso de las armas letales y no letales, lo cual incrementará o conservará el nivel de competencias en estas áreas, reforzando de esta forma las normas de comportamiento y código de conducta en las operaciones de seguridad. 

 

Gendarmes de Seguridad Ltda establece los siguientes lineamientos: 

 

  • El uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales deben ser suministrados por la empresa como elemento de dotación en el marco de la prestación del servicio en la Operación de Seguridad Privada.

  • El personal previo para dotar con estos elementos deberá contar con la debida capacitación para el empleo de armamento letal y de letalidad reducida.

  • El empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales se hará bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad, procurando advertir la intención de emplear estos elementos a menos que dicha advertencia implique poner en peligro su vida e integridad o la de terceros.

  • El personal al término de su actividad laboral deberá asegurar la entrega de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que se hayan asignado.

 

La presente política está dada en cumplimiento a la normatividad legal vigente, la cual regula el uso de la fuerza y el empleo de las armas letales y no letales en las operaciones de seguridad, el incumplimiento de lo estipulado acarreará las sanciones disciplinarias que correspondan.

 

Revisada y aprobada en Bogotá, 23 de octubre de 2023