Gendarmes de Seguridad

POLÍTICAS EN SEGURIDAD VIAL

POLÍTICA DE REGULACIÓN DE HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO


GENDARMES DE SEGURIDAD LTDA, dentro de su compromiso con la implementación y aplicación de conductas viales seguras, acogiendo las recomendaciones de la organización mundial de la salud (OMS) y normatividad vigente en materia de seguridad vial  establece:


  • Cuando se tenga 2 horas de conducción continua, deberá parar y hacer una pausa activa de estiramiento y consumir algo de líquidos hidratantes por 15 minutos, lo anterior pensando en el bienestar físico/mental del conductor y los demás usuarios de la vía.  

  • deben tener un periodo de pausa mínimo de 1 hora diaria para almuerzo y 30 minutos por 4 horas continuas de conducción.

  • El conductor no debe conducir más de diez (10) horas por día y un máximo de sesenta (60) horas a la semana.


POLÍTICA PARA USO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN


GENDARMES DE SEGURIDAD LTDA comprometida con la seguridad de sus colaboradores y teniendo en cuenta que el uso de dispositivos electrónicos en la actividad de la conducción, es una de las causas más frecuentes de los accidentes de tránsito, determina la prohibición del uso de dispositivos móviles y/o electrónicos durante la actividad de conducción, así mismo para atender una llamada deberá estacionarse en un lugar seguro y de forma apropiada que no ponga en riesgo su seguridad, integridad física o del medio de transporte sin infringir las normas de tránsito ni obstaculizar el tránsito vial. 


POLÍTICA DE USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL


GENDARMES DE SEGURIDAD LTDA comprometida con la seguridad y salud de los trabajadores cuenta con la matriz de elementos de protección personal para cada una de las actividades incluyendo la conducción, con el fin de contar con directrices de compra, adquisición, entrega, uso y mantenimiento de dichos elementos, por ende el uso de elementos de protección personal es obligatorio al igual que la responsabilidad en el cuidado y buen uso de los mismos. 


POLÍTICA DE USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD


GENDARMES DE SEGURIDAD LTDA, consiente que el cumplimiento de las normas de seguridad vial es la forma de prevenir accidentes de tránsito que generan daños graves en la salud de lis trabajadores, por ende, se promueve y exige el uso obligatorio del cinturón de seguridad por parte del conductor y por los pasajeros ubicados en los asientos delanteros o traseros del vehículo, en todas las vías del territorio nacional incluyendo las urbanas, teniendo en cuenta:


• Verificar que el cinturón funcione correctamente


• Permanecer con el cinturón de seguridad debidamente ajustado mientras el vehículo se encuentra en movimiento.


POLITICA DE REGULACION DE LA VELOCIDAD


GENDARMES DE SEGURIDAD LTDA, De acuerdo con la normatividad establecida por el ministerio de transporte y velando por la seguridad y salud de los trabajadores establece los siguientes lineamientos: 


• se compromete en promover y establecer políticas de aplicación de los límites de velocidad de los vehículos que prestan el servicio en la organización, a propósito de lo definido en la legislación, teniendo en cuenta lo establecido para las zonas rurales, urbanas y la definición de la velocidad en las rutas internas

• Los empleados y/o contratistas que realicen labores de conducción para la compañía deberán respetar y acatar los límites de velocidad que dicta la normatividad vigente.


El conductor debe respetar las leyes restrictivas de velocidad en la vía y ajustar la velocidad a las condiciones imperantes durante su viaje en el camino, tales como lluvia, escasa visibilidad, caminos en malas condiciones, superficies resbalosas, y señales reglamentarias que indiquen el límite de velocidad.